El Juzgado Federal N°1 de Córdoba, por resolución del juez subrogante Carlos Ochoa, condenó a Turkish Airlines a indemnizar a dos pasajeras cordobesas.El fallo se basa en la negativa a devolver el precio de pasajes cancelados por la pandemia, pese a gestiones de reprogramación y reclamos formales.
Las pasajeras compraron billetes de Ezeiza a Bangkok con escala en Estambul para marzo y abril de 2020; no recibieron reintegro ni vouchers equivalentes. Turkish Airlines alegó caso fortuito por la Covid-19, pero el juez afirmó que la obligación de restituir el precio subsiste aun ante hechos imprevisibles.
El fallo se basa en la negativa a devolver el precio de pasajes cancelados por la pandemia
Responsabilidad contractual y normativa aplicable
El magistrado fijó el monto total en $21.086.904, de los cuales $18.497.284 corresponden a las demandantes y $2.589.619 a honorarios de sus abogados. Se rechazó la demanda contra Despegar por falta de prueba sobre su responsabilidad civil, al actuar la agencia sólo como intermediaria en la venta.
El tribunal citó el Código Aeronáutico y la ley 27.563, que garantizan al pasajero el derecho a reembolso o a recibir un voucher del mismo valor. Ochoa advirtió que la normativa no exime a la aerolínea del deber de reembolsar y que Turkish no probó haber ofrecido alternativas válidas a las pasajeras.
Las pasajeras compraron billetes de Ezeiza a Bangkok con escala en Estambul para marzo y abril de 2020; no recibieron reintegro ni vouchers equivalentes.
Precedente y protección del consumidor
El fallo refuerza la protección del consumidor frente a incumplimientos y subraya la necesidad de seguridad jurídica en el transporte internacional. Esta sentencia sienta un precedente y recuerda que las empresas extranjeras deben acatar la normativa argentina vigente en materia de transporte aéreo.
Para las demandantes, la resolución implica la restitución del dinero pagado y una reparación por la imposibilidad de concretar el viaje en 2020. Desde el fuero federal señalaron que la sentencia podría influir en futuros procesos y en la interpretación judicial sobre responsabilidad empresarial.
El magistrado fijó el monto total en $21.086.904, de los cuales $18.497.284 corresponden a las demandantes y $2.589.619 a honorarios de sus abogados.