La opinión de Agustina Méndez y Jerónimo Uriarte
En la vida existen dos opciones. O Dios no existe y nada importa, o Dios sí existe y cada mínima acción importa. Quisiera empezar de esta manera para explicar la importancia de la Navidad bien vivida, en su sentido natural y más cargado de significado.
Sucede que los hombres y mujeres de fe en el Uruguay, vivimos y hemos naturalizado una larga tradición laicista, hostil y persecutoria del fenómeno religioso.
Sin embargo, las ridiculizaciones no suelen recaer con la misma intensidad sobre las demás religiones, sino que se enfocan particularmente en el cristianismo.
La historia
Cargamos con una historia de censura que se remonta a la Constitución de 1918 que le dio la actual redacción al art. 5 de nuestra Carta.
“Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay. El Estado no sostiene religión alguna. Reconoce a la Iglesia Católica el dominio de todos los templos que hayan sido total o parcialmente construidos con fondos del Erario Nacional, exceptuándose sólo las capillas destinadas al servicio de asilos, hospitales, cárceles u otros establecimientos públicos. Declara, asimismo, exentos de toda clase de impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones”.
Así, se daba un cambio de paradigma en la protección constitucional del fenómeno religioso, siendo esta reforma uno de los últimos pasos en un proceso que se decía secularizador. Le habían antecedido la exclusión de los jesuitas, la laicización de los cementerios, la reforma valeriana, entre otros acontecimientos.
El Uruguay de hasta aquel momento, gobernado por el Batllismo sin representación proporcional integral en las Cámaras y sin voto secreto (reivindicaciones de la divisa blanca en las revoluciones nacionalistas de cambio de siglo), se encaminó a una reforma constitucional de consensos.
Entre las prioridades del Batllismo en ese entonces se destacó fomentar el rol de las Empresas Públicas y la persecución de la religión.
No solo se separó a la Iglesia del Estado sino que se empezó el proceso de remover a Dios de la esfera pública de forma radical, lo que se materializa descolgando los crucifijos de los Hospitales y prohibiendo que los enfermos mentales internados participen de una misa, aún si implica darles una mínima esperanza en momentos de gran dificultad.
De lo anterior se deduce que rápidamente se mutó de la laicidad al laicismo. Pero, ¿qué diferencia a estos dos fenómenos? Michelin Millot expone tres presupuestos de laicidad: la separación de Iglesia y Estado, la neutralidad -no favorecer a ninguna religión en específico-, y la libertad de conciencia y religión.
Esto muchas veces implica una posición activa del Estado laico, que propende la religión en las personas, que lo ve con buenos ojos, más allá de su abstención de preferencia.
Por otro lado, el laicismo es una postura más ideológica que jurídica. Es la negación de la realidad religiosa en las sociedades. Se circunscribe lo religioso al ámbito privado.
Es evidente que el espíritu de nuestro artículo 5 no es consagrar el laicismo, sino la laicidad.
Agustina Méndez y Jerónimo Uriarte.
De Posadas








