El delito de vilipendio a los símbolos patrios en Uruguay se refería al acto de menospreciar, ofender, enchastrar, o ultrajar públicamente las banderas del Estado, el escudo, el himno nacional u otros emblemas oficiales del país.
Pero en 2009 en el primer gobierno de Frente Amplio este delito ha sido despenalizado con la sanción de la Ley 18.515 de 2009, que derogó varias figuras penales relacionadas con la ofensa a símbolos patrios.
Según la legislación uruguaya, los símbolos nacionales incluyen la bandera uruguaya, el escudo de armas, el himno nacional, la bandera de Artigas, la bandera de los 33 Orientales, y el juramento de fidelidad.
Estos están regulados por la Ley 17.667 de 2003 y se ordenan jerárquicamente para fomentar el respeto cívico.

Antes de 2009
Antes de 2009, el vilipendio a los símbolos patrios estaba tipificado en el Código Penal uruguayo (artículos relacionados con delitos contra el orden político interno).
También en el Decreto-Ley N° 10.279 de 1942 (literal K del artículo 6°), que castigaba con penas de prisión (generalmente de 3 meses a 2 años) actos como la excitación al desprecio de la Nación o al vilipendio de los símbolos.
Esto incluía acciones en lugares públicos o mediante difusión masiva, como quemar la bandera o ridiculizar el himno.
La Ley 18.515, aprobada el 28 de diciembre de 2009, derogó explícitamente el literal K del artículo 6° del Decreto-Ley 10.279, eliminando la penalización del vilipendio a símbolos patrios.
Los impulsores de la derogación
Esta norma para derogar el delito fue impulsada por organizaciones de ultra izquierda, como el PIT-CNT y la FEUU.










